REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-Z-2004-001420
Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos LIVIA ESTHER LOZADA MELENDEZ y RUBEN ALFONSO BERNAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.388.557 y 9.542.353 respectivamente, asistidos por la abogada BETSAIDE OCHOA BELLO, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 24.369; de cuya unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que responden a los nombres de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 9 y 1 año de edad respectivamente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

1º) Los niños quedarán bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.

2º) La Guarda de los niños, se le otorga provisionalmente a la progenitora con quién convivirán, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.

3º) La Pensión de Alimentos en beneficio de los niños de autos, se establece provisionalmente de la siguiente manera: corresponderán al padre cubrir los siguientes gastos; A) Por pensión Alimentaría para ambos niños, le entregará a la madre la suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.°°) dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha suma deberá ser revisada cada tres meses por ambos padres a los efectos de actualizarla según el índice del precio del consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela correspondiente al último mes de cada trimestre. B) Cancelara el cincuenta por ciento (50%) del valor del canon de arrendamiento del apartamento donde vivan los niños con su madre, lo cual entregara a la madre en la fecha de vencimiento de cada mes. C) En el mes establecido por la institución educativa donde estudien los niños, cubrirá la totalidad de los costos de inscripción de colegio de ambos niños y el cincuenta por ciento (50%) de gastos por concepto de lista de útiles escolares y uniformes escolares, soportados en facturas correspondientes. Así mismo pagara las mensualidades de los planteles educativos donde estudien los niños. D) El padre cubrirá la totalidad de los gatos médicos referentes a consultas ambulatorias, exámenes de laboratorio, medicinas, vacunas, tratamientos médicos, hospitalizaciones por enfermedad o cirugías, gastos odontológicos u ortopédicos y en general, todo lo que tenga relación con la salud de los niños. A tales efectos deberá contratar a la mayor brevedad una póliza de hospitalización a favor de los niños, con el entendido que en caso de no hacerlo, será su obligación cubrir los mencionados gastos médicos. E) En el mes de Julio y el mes de Diciembre de cada año, el padre entregara a la madre, en la primera semana de cada mes, una suma adicional a la establecida en el literal A por pensión alimentaría con el objeto de cubrir gastos de vacaciones y gastos especiales del mes de Diciembre, lo cual se ha establecido para este año 2004 en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs. 500.000°°) en cada oportunidad, es decir, (Bs. 500.000.°°) en el mes de Julio de 2004 (Bs. 500.000.°°) en el mes de Diciembre de 2004. Dicha suma será revisada cada año, ajustándose el monto a los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela, para los meses de Julio y Noviembre del año en que corresponde pagar la cuota. F) El cincuenta por ciento (50%) del monto destinado, para la compra de ropa y calzado de los niños lo cual se hará en los meses de Junio y Julio de cada año, el cual se ha establecido en Bs. 600.000 para este año 2004, y cada año será objeto de aumento, mínimo en un cincuenta por ciento (50%) respecto al año anterior. La madre cubrirá los siguientes gastos: A) En cincuenta por ciento (50%) del valor del canon de arrendamiento del inmueble donde habite con sus hijos, el cual para los actuales momentos está ubicado en la Avenida Lara, Edificio Centro del Este, Apartamento 2-1-1, quedando entendido que la obligación de cubrir el canon en partes iguales por ambos padres, se extiende en cualquier otro inmueble elegido como vivienda de los niños con su madre. B) el Cincuenta por ciento (50%) por concepto de lista de útiles escolares y uniformes exigidos por el respectivo colegio al inicio del año escolar y la totalidad de las colaboraciones y demás útiles y uniformes que soliciten en el transcurso del año. C) Cubrirá todos los gastos relativos a recreación y cualquier viaje que sus dos hijos realicen con ella dentro del país. Los gastos de viajes fuera del país, para cualquiera parte del mundo, lo cual incluyen estadía y hoteles, comida, recreación y en general cualquier otro gasto en que incurran los niños durante el viaje que realicen con su madre, será cubierto por ambos padres en partes iguales. D) Cubrirá la totalidad de los gastos de servicios públicos prestados al apartamento donde viva con sus hijos, es decir, luz, agua, gas, teléfono, condominio, servicio domestico, servicio de intercable, etc. E) El cincuenta por ciento (50%) del monto establecido, para la compra de ropa y calzado de los niños entre los meses de Junio y Julio de cada año, los cuales se han establecido en Bs. 600.000 °° para este año 2004 y cada año será objeto se reajuste, mínimo en un cincuenta por ciento (50%) respecto al año anterior.

4º) El Régimen de visitas provisionalmente se establece de la manera siguiente: El padre podrá permanecer con sus hijos fuera del apartamento donde viven con su madre, tres (3) días a la semana, los días lunes, martes y jueves, en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., hora en que deberá regresarlos al hogar. Los días sábados el horario será de 2:00 p.m. a 8:00 p.m., debiendo regresar el padre a los niños puntualmente. El padre tendrá derecho a disfrutar de siete (7) días en la época de vacaciones escolares entre Julio y Septiembre, con sus hijos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos LIVIA ESTHER LOZADA MELENDEZ y RUBEN ALFONSO BERNAL RODRIGUEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.





La Juez de Juicio Nº 2



Dra. Erlinda Oropeza Torres.




El Secretario.









EOT/carlos.