REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-Z-2004-001485
Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos NELSON JOSE FREITEZ y MARIA ISABEL JIMENEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.882.017 y 14.405.834 respectivamente, asistidos por el abogado LARRY JOSE PEÑA ESCOBAR, inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 49.207; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo que responde al nombre de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
1º) El niño quedará bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a su interés.
2º) La Guarda del niño, se le otorga provisionalmente a la progenitora con quién convivirá, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
3º) La Pensión de Alimentos en beneficio del niño de autos, se establece provisionalmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales que serán cancelados por el padre, incrementando la misma en un quince por ciento (15%) anual. Dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro plus aperturaza en el Banco Mercantil N° 0105-0102-477102-00794-9, cuyo beneficiario es la madre del niño. En cuanto a los gastos educativos, vestuario, bonificación escolar y fin de año, gastos médicos y medicinas, serán cubiertos conjuntamente por ambos padres.
4º) El Régimen de visitas provisionalmente se establece de forma abierta, el cual no interfiera en el normal desarrollo moral, espiritual, social y educativo del niño; específicamente los días de visitas se compartirán en un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. Las vacaciones decembrinas igualmente serán compartidas, el 24 de Diciembre corresponde al padre y el 31de Diciembre a la madre en el primer año, el año siguiente corresponderá de forma inversa. En cuanto al periodo vacacional de fin de año escolar los primeros 15 días, el niño compartirá con la madre, los 15 días restantes con el padre, y el año siguiente se hará de forma inversa. Las vacaciones de carnaval la pasará con el padre; el periodo de Semana Santa con la madre, y al año siguiente de forma inversa. En cuanto al lugar y horas de visitas igualmente se acuerda un régimen abierto teniendo el padre o la madre todos lo derechos que le corresponden sin más limitaciones a las formes señaladas anteriormente o las que establezca la ley.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos NELSON JOSE FREITEZ y MARIA ISABEL JIMENEZ RIVERO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.