REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
Por recibida la solicitud y el escrito de corrección de la demanda, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos PEDRO DAVID TIRADO GARCÍA y ANA MARGARITA GOMEZ MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.616.530 y V-6.841.747 respectivamente, asistidos por el abogado VLADIMIR MOLINA, inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 5.740; de cuya unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que responde a los nombres de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 6 y 4 años de edad, cuya partida de nacimiento, consta a los folios 4 y 5, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:
1º) Se adquirió una casa con su respectiva parcela de terreno, distinguida con el N° 67-18, ubicada en la Urbanización "La Puerta", situada entre la vía que conduce de los Rastrojos a la Piedad, en el sector conocido como zanjón colorado al lado de la Urbanización Atapaima, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, con una superficie de cien metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (100,80 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Nor-Este, en 6,00 metros con las parcelas S6-31 y S6-30; Sur-Oeste: en 6,00 metros con la calle 7 Sur; Sur-Este, en 16,80 metros con la parcela S7-19; y Nor-Oeste, en 16,80 metros, con la parcela S7-17. según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino, en fecha 31 de Mayo de 1996, anotada bajo el N° 40, tomo Décimo sexto (16°), protocolo primero, cuyos derechos del ciudadano PEDRO DAVID TIRADO GARCIA, son cedidos a los niños NATHALIA ANDREINA y GABRIEL DAVID TIRADO GOMEZ.
2º) Los niños continuarán bajo la Guarda de su madre, pudiendo su padre visitarlos durante un régimen de visitas abierto, incluso los domingos, en horas permisibles para ellos, quien podrá llevarlos con él y pernotar por fines de semanas alternas, debiendo notificarle a la madre que irá a recogerlos, igual régimen se utilizará para los fines de año y navidad, cuando la edad de ellos lo permita.
3º) La Pensión de Alimentos en beneficio de los niños de autos, se establece en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales.
4º) La Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos PEDRO DAVID TIRADO GARCÍA y ANA MARGARITA GOMEZ MOLERO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
ASUNTO : KP02-Z-2003-003247
EOT/ joa.-
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