REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000564
DEMANDANTE: RONY JOSEFINA COLMENAREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.187.934
DEMANDADO: JOSE GREGORIO CALDERON LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.594.111
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 08 Y 06 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 20 de Febrero del 2.004, la ciudadana RONY JOSEFINA COLMENAREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.187.934, asistida por la abogado en ejercicio Carmen Aguilar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.370, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.594.111, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 08 Y 06 años de edad, respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. (Folios 02 al 04).
En fecha 02 de Abril del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09).
Riela al folio 12, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 14 de Abril del 2004, el ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON, asistido de la abogado Mery Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.223 se da por notificada. (Folio 13)
En fecha 21 de Abril del 2004, el ciudadano JOSE GREGORIO CALDERON, asistido de la abogado Lisbelsy Lourdes Gómez, inscrita en el I.P.S..A bajo el N° 102.135, presenta escrito de contestación. (Folio 14)
En fecha 29 de Abril del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO CALDERON LUCENA y RONY JOSEFINA COLMENAREZ ZAMBRANO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 07 de febrero de 1.995, según acta cursante bajo el N° 16, folio 17 fte. del libro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de las niñas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre mantendrá un régimen de visitas abierto, sin entorpecer las actividades habituales, como educación y descanso. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Mayo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:05 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.