REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000758
DEMANDANTE: ARTURO JOSE HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.583.656
DEMANDADO: MARIS JOSEFINA COLMENAREZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.519.386
HIJA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 07 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 09 de Marzo del 2.004, el ciudadano ARTURO JOSE HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.583.656, asistido por la abogado en ejercicio Lila Mayela Camacho, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.910, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARIS JOSEFINA COLMENAREZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.519.386, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 07 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 02 de Abril del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 09, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 13 de Abril del 2004, la ciudadana MARIS JOSEFINA COLMENAREZ GALLARDO, asistida del abogado William Díaz, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.079 se da por citada. (Folio 10)
En fecha 20 de Abril del 2004, la ciudadana MARIS JOSEFINA COLMENAREZ GALLARDO, asistida del abogado Nestor Apóstol Ruiz, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.155, presenta escrito de contestación. (Folio 11)
En fecha 26 de Abril del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARTURO JOSE HERNANDEZ MENDOZA y MARIS JOSEFINA COLMENAREZ GALLARDO, ante el Despacho de la Junta Parroquial Diego de Lozada, Municipio Autónomo Jiménez Estado Lara, en fecha 13 de Septiembre de 1.996, según acta cursante bajo el N° 16, folios 95, 96 y 97 año 1.996, del libro de Registro Civil Correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°) mensuales, los cuales entregará personalmente a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes, así como también proveerá las medicinas, cuando sean requeridas por la niña, útiles y uniformes escolares anualmente, juguetes en su cumpleaños y mes de diciembre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre visitará a su hija un fin de semana al mes, la cual buscará en la residencia de la madre y permanecerá con él, desde el día viernes a las 5 p.m. hasta el día domingo a las 6.p.m. Respecto al mes de diciembre la niña pasará el día veinticuatro (24) con la madre y el treinta y uno (31) con el padre, lo cual será para los años subsiguientes en forma alterna. Las vacaciones de carnaval, semana santa y escolar serán compartidos por ambos padres en forma alterna. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Mayo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.
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