REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001269
Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos FRANCYS SOFIA HERNANDEZ CRESCENZI y RENNY ADRIAN ROA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.244.702 y 9.618.978 respectivamente, asistidos por la abogado MARY CARMEN HERNANDEZ, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 74.449; de cuya unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que responden a los nombres de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:
1º) Los niños quedarán bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.
2º) La Guarda de los niños, se le otorga provisionalmente a la progenitora con quién convivirán, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
3º) La Pensión de Alimentos en beneficio de los niños de autos, se establece de la siguiente manera: El padre se compromete a pasar mensualmente al madre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.°°) mensuales, por concepto de pensión de alimentos, y dicho monto se depositará en una cuenta de ahorro en un banco a tal fin, a nombre de la madre. Igualmente los gastos inherentes y necesarios a la manutención de los niños, tales como vestido, asistencia médica, útiles escolares, medicinas, corresponderán a ambos padres en una proporción equitativa de 50% para cada uno.
4º) El Régimen de visitas provisionalmente se establece de la manera siguiente: las vacaciones escolares, actividades recreativas y otros, los padres de mutuo acuerdo establecen compartir proporcionalmente tales actividades, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los niños.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos FRANCYS SOFIA HERNANDEZ CRESCENZI y RENNY ADRIAN ROA GUERRERO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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