REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por recibido el escrito suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos KATERINA BARRIOS URBINA y MONICO ANTONIO BATA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.619.415 y 9.402.773 respectivamente, y domiciliados, la primera, en Agua Viva, sector Las Cuibas, parcela 112, N° 1, Cabudare; y el segundo, en la Urbanización El Paraíso, N° B-25, Cabudare; en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 13 y 7 años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo suscrito es del siguiente tenor:

“PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en el hogar materno una vez al mes y como la madre fijará domicilio en Caracas, el padre podrá buscarlos cada vez que viaje a esa capital y se deja constancia que mantendrá comunicación permanente por celular.
SEGUNDO: En carnaval estarán con la madre.
TERCERO: En Semana Santa estarán con el padre.
CUARTO: Las vacaciones escolares y Navidad serán compartidas ”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-001374
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