REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana MACARENA GONZALEZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.727, asistida por la Abogada CARMEN MERCEDES MOSQUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.930, de donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro que le corresponde por concepto de Póliza de Seguros, que le corresponden a sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, ante SEGUROS SOFITASA, quedante por el fallecimiento del ciudadano JUAN PABLO JOSÉ CEBALLOS LOBO, titular de la cédula de identidad N° 7.462.039, quien falleció el día 30 de Enero de 2004.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana MACARENA GONZALEZ DE CEBALLOS, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto Póliza de Seguros, que le corresponden a sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, ante SEGUROS SOFITASA, quedante por el fallecimiento del ciudadano JUAN PABLO JOSÉ CEBALLOS LOBO, titular de la cédula de identidad N° 7.462.039, quien falleció el día 30 de Enero de 2004.
La cuota parte correspondiente a los mencionados niños por el referido concepto debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los niños.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro.

La Juez de Juicio N° 1


Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2004-001713
MAL/ joa.-