REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000899

En fecha 18 de Marzo del 2.004 la ciudadana ROSA YELITZA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.544.919, asistida por la abogado, DIANA PEREIRA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.011 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ALEXANDER ARNOLDO SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.366.053 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Dieciséis (16) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Marzo del 2.004 (f.4), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citada en fecha 27 de Abril del 2.004, (f.8)
En fecha 3 de Mayo del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 10.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 02/04/04, (f.7)
La Fiscal en diligencia del 11 de Mayo del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.11)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana ROSA YELITZA TORREALBA HERNANDEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano ALEXANDER ARNOLDO SANCHEZ COLMENAREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ROSA YELITZA TORREALBA HERNANDEZ y ALEXANDER ARNOLDO SANCHEZ COLMENAREZ por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Noviembre de 1.996, bajo el Nro. 582 folio 56 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.996 La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien quedará bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, suma ésta que debe ser depositada en una Cuenta de Ahorros que se ordena aperturar para tal fin. Los gastos de colegio, uniformes, medicinas, estudios extra cátedra, consultas médicas, vacacionales, recreacionales y demás gastos extraordinarios deben ser cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Santa de Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:02 a.m.

El Secretario


Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.