REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001188
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 09-10-2004, por los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE DE GOUVEIA DUDAMEL Y MARÍA EUGENIA COLMENÁREZ SUÁREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.544.143 y 9.541.739, respectivamente, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10, 03 y 01 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaria de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre suministrará a sus hijos a partir de la presente fecha la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, los cuales serán depósitos en Cuenta de Ahorro, que aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Los Gastos médicos, medicinas, odontólogo, uniformes y útiles escolares, serán sufragados por el padre.
TERCERO: En la fecha de Diciembre aportará una bonificación especial que cubra los gastos de los niños, en las fecha decembrinas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE DE GOUVEIA DUDAMEL Y MARÍA EUGENIA COLMENÁREZ SUÁREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004) . Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 1


Abog. María Álvarez Lucena
La Secretaria de Sala,


Abog. Sandy Arrieche
MAL/yudith.-