REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000681
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARIA INES MUJCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12435843, asistida en este acto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abog. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en el Registro Civil llevados por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2002, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 10535, en virtud de que se asentó el segundo nombre de la madre como INEZ con Z, siendo lo correcto INES con S, asímismo asentaron la edad de la madre del niño de 30 años de edad, siendo lo correcto 26 años de edad. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, y la copia de la cédula de identidad de la madre; se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento del niño KELVIN DAVID, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la madre como INES con S, y la edad correcta de la misma es 26 años de edad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el segundo nombre de la madre INES y la edad correcta de la misma 26 años de edad.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194 de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez N° 1
Dra Maria Alvarez Lucena La Secretaria de Sala,
Abog. Sandy Arrieche
mayi.-
|