REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 15 de abril del 2004, admite el Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano CARLOS JAVIER LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.445.062, asistido por el abogado JOHN ARANGUIBEL, inscrito en el IPSA, bajo el N° 60.096 mediante la cual solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana JENNY GIMENEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.976.420, quien compareció 10 de Mayo del 2004 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, a la ciudadana JENNY GIMENEZ ARANGUREN, ya identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece días del mes de mayo del 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA.
LA SECRETARIA,
Dra. SANDY ARRIECHE.
MCAL/vilma
Asunto: KP02-S-2004-002739
Curador Ad- Hoc.
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