REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002968
En fecha 27 de abril del 2004, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano Rafael Ramón Carta López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.068.046, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo al ciudadano Ariel Giovanny Rodriguez Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.365.269 y de este domicilio, quien compareció en fecha 10 de mayo del 2004 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los niños no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, al ciudadano Ariel Giovanny Rodriguez Rodriguez, antes identificado. Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria
Dra. Sandy Arrieche
Asunto: KP02-S-2004-002968
Curador Ad-Hoc.
MAL/SA/iliana
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