REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano FRANKLIN JULIAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.435.290, mediante el cual ratifica el ofrecimiento alimentario realizado por el precitado ciudadano, por ante el Servicio Autónomo de Defensa Pública, en beneficio de y vista la diligencia suscrita por la ciudadana LISBETH COROMOTO GÓNZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.882.401donde manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento en beneficio de sus menores hijos, donde realizó el siguiente ofrecimiento:
ÚNICO: El padre se compromete a darle a sus menores hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00Bs) semanales y cuando no pueda cumplir con dicho monto, consignará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00Bs) y posteriormente completará la cantidad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el ofrecimiento alimentario realizado por el ciudadano FRANKLIN JULIAN SILVA, en los términos ya expresados, asimismo ordena la apertura de cuenta de ahorro en beneficio de los niños de autos en el Banco Industrial de Venezuela. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto los trece días del mes de maya del año 2004. Años: 194° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/vilma
Asunto: KP02-Z-2003-004452
Ofrecimiento de pensión de alimentos
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