REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PORTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º
Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento suscrito por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MENDOZA LARES y MIRTA ELIZABETH LEAL ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.440.006 y 14.760.530 respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Colmenarez, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 42.953; de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 4 y 3 años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento constan a los folios 4 y 5, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El escrito presente convenimiento de ambos padres sobre el siguiente régimen en beneficio de los niños:
"PRIMERA: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar. SEGUNDO: La guarda y custodia será ejercida por la madre y la Patria Potestad por ambos padres. TERCERO: El padre visitará a los menores los fines de semana, pudiendo pernoctar con ellos, los días feriados y tiempos de vacaciones, siempre y cuando este régimen de visita no perjudique a los niños en sus descansos y el cumplimiento en sus deberes escolares. CUARTO: El padre fija en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) que serán entregados a la madre mensualmente, los gastos de vestidos, educación, atención médica, medicinas y recreación, serán compartidos por ambos."
Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MENDOZA LARES y MIRTA ELIZABETH LEAL ÁLVAREZ sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
Abog. SANDY ARRIECHE.
MCAL/hnm
Asunto: KP02-Z-2004-001432
Sep. de Cuerpos.
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