REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista el Acta que antecede y los recaudos anexos, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de Acuerdo Conciliatorio de Cesión de Guarda de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 5 años de edad, suscrito por los ciudadanos ROSANDRY ALIDA MÉNDEZ FIGUEROA y SIMÓN JOSUÉ ROJAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 14.031.139 y 13.085.267 respectivamente, domiciliados, la primera, en la carrera 3, entre calles 7 y 8, N° 20-77, Bobare; y el segundo, en la carrera 2 entre calles 11 y 12, Quinta “Annie”, s/N°, Bobare, Estado Lara, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:

“La madre ROSANDRY ALIDA MÉNDEZ FIGUEROA, cede en este acto al padre SIMÓN JOSUÉ ROJAS ESPINOZA, la Guarda de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, ya que no tiene los medios económicos disponibles para la manutención y educación de su hija. Presente el padre acepta la cesión la cual comprende la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de su hija. Asimismo el padre se compromete a cubrir todas las necesidades de su hija y se establece un Régimen de Visitas abierto, pudiendo la niña compartir con su madre en cualquier momento que se pueda, manteniendo de esta forma la relación materno – filial”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 13 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES.
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-001437
Guarda.