REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001511
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos AURA YARITZA GUTIERREZ DE VICAS y RAMON JOSE VIVAS MUJICA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.622.843 y 7.348.750, respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece suministrar a sus hijos a partir de la presente fecha la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000.°°), los mismos serán entregados en dinero efectivo a la madre.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes y vestidos serán sufragados por el padre.
TERCERO: En Diciembre el padre suministrará a sus hijos vestidos, calzado y regalos navideños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AURA YARITZA GUTIERREZ DE VICAS y RAMON JOSE VIVAS MUJICA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de juicio Nro. 1


Abog. María Alvarez Lucena.


La Secretaria.


MAL/carlos.