REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001524
Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos YHON EZNEYTHER GARCIA COLMENAREZ y ROISBI MERCEDES NIEVES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.879.267 y 16.867.386 respectivamente, asistidos por la abogado ANNA VERNETH BIALKO ZAVERCE, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 77.565; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo que responde al nombre de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

1º) El niño quedará bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a su interés.

2º) La Guarda del niño, se le otorga provisionalmente a la progenitora con quién convivirán, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.

3º) La Pensión de Alimentos en beneficio del niño de autos, se establece de la siguiente manera: El padre del niño suministrará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMALES (Bs. 20.000.°°) que deberá entregar a la madre del niño, previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).

4º) El Régimen de visitas provisionalmente se establece de la manera siguiente: El padre visitará al niño de lunes a domingos de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. aproximadamente. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre los dos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos YHON EZNEYTHER GARCIA COLMENAREZ y ROISBI MERCEDES NIEVES ALVAREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.



La Juez de Juicio Nº 2



Dra. Erlinda Oropeza Torres.




El Secretario.









EOT/carlos.