REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001548
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos MARIA MAGDALENA PATIÑO RAMIREZ y GERARDO ERNESTO ROSENDO CASTAÑEDA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.182.385 y 11.262.381, respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000.°°) por concepto de obligación alimentaría los cuales entregara a la madre contra recibo firmado por ésta. Así mismo el padre aportará cinco (5) cesta tickets mensuales.
SEGUNDO: El padre se compromete a aportar en el mes de diciembre de cada año el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los niños por las festividades decembrina y en el mes de septiembre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares propio de la fecha.
TERCERO: En relación a los gastos relativos a la salud de los niños, el padre aportará las medicinas que sean recetadas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA MAGDALENA PATIÑO RAMIREZ y GERARDO ERNESTO ROSENDO CASTAÑEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de juicio Nro. 2

Abog. Erlinda Oropeza Torres.


El Secretario.
EOT/carlos.