REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003574
Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana, YELITZA DUN GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10128.700, asistida en este acto por la Fiscal Décima Quina del Ministerio Público de este Estado, actuando en representación del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en la cual solicita autorización para proceder a cobrar por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado la Pensión de Sobreviviente, quedante del De Cujus JOSE ALBERTO VALERA BATISTA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 7.405.405, y falleció el día 31 de Enero de 1995.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YELITZA DUN GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.128.700, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de la Pensión de Sobreviviente, quedante del DE Cujus JOSE ALBERTO VALERA BATISTA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 7.405.406, quien falleció el día 31 de Enero de 1995.
La cuota parte correspondiente al mencionado adolescente por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Notifiquese a la Fiscal del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Mayo del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
EL SECRETARIO.
EOT/carlos.
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