REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000608
DEMANDANTE: HECTOR JOSE NIETO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.737.270
DEMANDADO: FIDELINA JOSEFINA LOPEZ AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.380.358
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 16 y 14 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 27 de febrero del 2.004, el ciudadano HECTOR JOSE NIETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.737.270, asistido por el abogado en ejercicio Jose Filogonio Molina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.994, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana FIDELINA JOSEFINA LOPEZ AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.380.358, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 16 y 14 años de edad, respectivamente. . Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. (Folios 04 al 06).
En fecha 21 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10).
En fecha 22 de Abril del 2004, la ciudadana FIDELINA JOSEFINA LOPEZ AGUERO, asistida de abogado, se da por citada. (Folio 12).
En fecha 28 de abril del 2.004, la ciudadana FIDELINA JOSEFINA LOPEZ AGUERO, asistida de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 13).
Riela al folio 15, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 06 de mayo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 16).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 16 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HECTOR JOSE NIETO RODRIGUEZ y FIDELINA JOSEFINA LOPEZ AGUERO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Agosto de 1.986, según acta cursante bajo el N° 360, folio 72 vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en los archivos de ese Despacho durante el año 1.986. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000°°) mensuales. En lo referente a los gastos ordinarios y extraordinarios, de ropa, gastos médicos, útiles escolares, zapatos, recreación, ambos padres coadyuvarán en la medida y proporción de sus ingresos y posibilidades económicas, es decir serán compartidos. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen amplio, podrá estar con sus hijos los fines de semana, vacaciones y días de fiesta, siempre que no entorpezca las actividades de los adolescentes. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.
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