REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000863
DEMANDANTE: NELYS MERCEDES MELENDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.964.463
DEMANDADO: DANIEL ANTONIO JUAREZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.129.682
HIJOS: DAMELYS, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 20, 17, 14, 13, 09, 01 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 16 de Marzo del 2.004, la ciudadana NELYS MERCEDES MELENDEZ COLMENAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.964.463, asistida por la abogado en ejercicio Haydeely Roxana Carrasco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.835, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano DANIEL ANTONIO JUAREZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.129.682, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon seis hijos de nombres DAMELYS, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 20, 17, 14, 13, 09, 01 años de edad, respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. (Folios 03 al 11).
En fecha 25 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 16).
Riela al folio 19, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta (E) del Ministerio Público de este Estado, Abog. Ingrid Gomez.
En fecha 20 de Abril del 2004, el ciudadano DANIEL ANTONIO JUAREZ JUAREZ, asistido de la abogado Ana Julio Chirinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 70.105 se da por citado. (Folio 20)
En fecha 26 de Abril del 2004, el ciudadano DANIEL ANTONIO JUAREZ JUAREZ, asistido de la abogado Ana Julia Chirinos, ambos ya identificados, presenta escrito de contestación. (Folio 21)
En fecha 29 de Abril del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 22).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 22 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANIEL ANTONIO JUAREZ JUAREZ y NELYS MERCEDES MELENDEZ COLMENAREZ, ante la Junta Parroquial de la Parroquia Guárico, Municipio moran del Estado Lara, en fecha 19 de Agosto de 1.986, según acta cursante bajo el N° 09, folios 11 al 12 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en los archivos de ese Despacho durante el año 1.986. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre ciudadano Daniel Antonio Juárez Juárez, suministrará a la madre ciudadana Nelys Mercedes Meléndez Colmenares, en su residencia para sus hijos la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000°°) mensuales. Los gastos de vestido, medicinas, estudios, esparcimiento, y hospitalización, serán sufragados por ambos padres. La pensión de alimentos será incrementada cuando así lo requieran las necesidades de sus hijos. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos las veces que desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. Se establece el siguiente régimen: el padre Daniel Antonio Juárez Juárez, podrá visitar a sus hijos de la misma manera como lo ha ejercido; los fines de semana los adolescentes y niños podrán pasarlo alternativamente con la madre o con el padre, con fines recreativos o de esparcimiento. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.
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