REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001249
DEMANDANTE: CLAUDIO ORLANDO SILVA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.266.561
DEMANDADO: BELKIS PASTORA MORENO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.785.039
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 15 y 11 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 16 de Abril del 2.004, el ciudadano CLAUDIO ORLANDO SILVA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.266.561, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Clemente Mújica, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.128, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana BELKIS PASTORA MORENO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.785.039, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 15 y 11 años de edad, respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. (Folios 02 al 04).
En fecha 22 de Abril del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
Riela al folio 08, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 04 de Mayo del 2004, la ciudadana BELKIS PASTORA MORENO ALVAREZ, ya identificada se da por citada. (Folio 09)
En fecha 10 de Mayo del 2.004, la ciudadana BELKIS PASTORA MORENO ALVAREZ, asistida del abogado, Carlos Luis González, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 50.685, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 10).
En fecha 12 de mayo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CLAUDIO ORLANDO SILVA TERAN y BELKIS PASTORA MORENO ALVAREZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Julio de 1.989, según acta cursante bajo el N° 320, folio 480 vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1.989. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre cumplirá en forma proporcional con los conceptos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes, así como también aportará la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, los cuales entregará a la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen libre, en el cual podrá ver a sus hijos en cualquier día y hora de la semana, siempre que no entorpezca el ritmo natural de vida de los mismos. En cuanto a las decisiones referentes a paseos, vacaciones viajes y demás situaciones, que se puedan presentar en relación al adolescente y niña ya indicados se tomará de mutuo acuerdo. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.
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