REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001553
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos ARINIS MARIA SUAREZ y WALTER ORLANDO MORALES PERAZA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.413.395 y 7.367.005, respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano WALTER ORLANDO MORALES PERAZA, manifiesta que suministrará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000.°°) MENSUALES, en concepto de Obligación Alimentaría, que entregará a la madre directamente y esta le firmara un recibo como prueba del cumplimiento.
SEGUNDO: El padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniforme escolar y medicinas.
TERCERO: El padre manifiesta que en este momento se encuentra trabajando con un contrato temporal, pero si logra la estabilidad laboral en la empresa aportará el treinta por ciento (30%) de su bonificación decembrina, y colaborará con el cincuenta por ciento (50%)
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARINIS MARIA SUAREZ y WALTER ORLANDO MORALES PERAZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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