REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-001192
PARTES: ELIEZER DAVID DELGADO CAMACHO y MARY DANNY VELASQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.026.983 y 14.160.066 respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio Anna Verneth Bialko, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 77.565
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 y 03 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos ELIEZER DAVID DELGADO CAMACHO y MARY DANNY VELASQUEZ MENDOZA, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 24 de Abril del 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de sus hijas; las cuales cursan a los folios 02 al 04 de este expediente. En fecha 28 de Abril del 2.003, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 05). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folio 08). En fecha 06 de Mayo del 2.004, comparecen los ciudadanos ELIEZER DAVID DELGADO CAMACHO y MARY DANNY VELASQUEZ MENDOZA y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 09). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ELIEZER DAVID DELGADO CAMACHO y MARY DANNY VELASQUEZ MENDOZA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Octubre de 1.993, asentada bajo el N° 142, folio 311, fte 312 vto 313 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1.993. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de las niñas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000°°) que deberá entregar a la madre en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás de gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen las niñas serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al régimen de visitas, el padre visitará a las niñas todos los días en un horario comprendido entre las 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. aproximadamente. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/ MI/ olga
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