REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001080
Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos YESENIA ZAMUDIA y JUAN RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 15.230.303 y 7.412.240 respectivamente progenitores del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 7 años de edad; mediante el cual en reunión realizada entre las partes y la Juez de Juicio N° 1 Dra. Maria Alvarez Lucena, donde llegaron al siguiente acuerdo:
“El niño permanecerá en casa de la madre, quien conducirá a su escuela todos los días a primera hora de la mañana y el padre lo recogerá del mismo lugar en horas del medio día y lo llevará al hogar paterno para luego regresarlo con su madre a las 06 de la tarde. A partir de esta semana el niño disfrutará desde el día viernes al día domingo de la compañía de su padre y los fines de semana subsiguiente ambos padres disfrutarán de la compañía de su hijo de manera alterna. Igualmente ambos padres acuerdan que toda modificación que pueda surgir de este acuerdo sobre la guarda compartida de su pequeño hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ellos la solucionaran de mutuo y amistoso acuerdo”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento realizado entre las partes en Juicio y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.



La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Alvarez Lucena

Abog. Sandy Arrieche

MAL/yam