REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2.004
194º y 145º
Visto el CONVENIO presentado por los ciudadanos GERONIMO FRANCISCO ISTURIZ CAMPOSANO y MAIRA ALEJANDRA RIERA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.683.429 y 12.703.221 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el régimen de visitas en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 02 años de edad, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedmiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: Se acuerda expresamente un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO, para el padre, conviniendo la madre en la solicitud de éste de compartir con el menor dos (02) fines de semana al mes, así como alternar las festividades anuales y en general lo dispuesto en los artículos 385 y 386 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GERONIMO FRANCISCO ISTURIZ CAMPOSANO y MAIRA ALEJANDRA RIERA LARA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del dos mil cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/merly
Asunto: KP02-Z-2004-000547
Visitas
|