REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana SUGHEY OCHOA P., titular de la cédula de identidad N° 11.878.951, en su carácter de representante de la Defensoría “La Carucieña”, contentivo de Acta Conciliatoria suscrita entre los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN PIRELA GUERRERO y FREDDY OLIVO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.405.492 y 13.084.083 respectivamente, y domiciliados, la primera, en el Barrio La Apostoleña, sector 4, calle principal, casa 112; y el segundo, en Cerritos Blancos, vereda 12, entre calles 1 y 2, casa 11-40, Barquisimeto; en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 2 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo es del tenor siguiente:
“El padre compartirá con su hijo los fines de semana, a quien buscará en el hogar materno a las 10:00 a.m. del día Sábado, regresándolo al mismo lugar el día Domingo a las 8:00 p.m. El presente régimen de visitas comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario conforme a los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 19 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
Abog. SANDY ARRIECHE
MCAL/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-001525
Homologación Visitas.
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