REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010164
Por auto de fecha 22 de Enero de 2004, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia el Cuji del Municipio Iribarren bajo el N° 65, folio 33 fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrieron en los errores materiales, de asentar el estado civil de la madre como "Casada" siendo lo correcto "Soltera", así mismo se incurrió en el error de omitir el estado civil del padre, siendo lo correcto asentarlo como “Soltero”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende se incurrió en los errores materiales, de asentar el estado civil de la madre como "Casada" siendo lo correcto "Soltera", así mismo se incurrió en el error de omitir el estado civil del padre, siendo lo correcto asentarlo como “Soltero”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en cuanto el estado civil de la madre debiendo aparecer en adelante como "Soltera", así mismo el estado civil del padre el cual deberá aparecer en lo adelante “Soltero”. Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia el Cují Municipio Iribarren bajo el N° 65 folio 33 fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Civil y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte días de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación
La Juez de Juicio N°2
Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
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