REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002842
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., Omaira Gómez de González, asistiendo en este acto a la ciudadana NORBERTIS DEL VALLE SEQUERA RIVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N ° 14.592.540, en la cual solicita se corrijan errores que existe en Partida de Nacimiento de la Niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien nació en fecha 28 de Diciembre del 2003, llevada por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, durante el año 2004, asentada en el acta N ° 92 folio 47, Primero: se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de la madre como “NORBELIS DEL VALLE”, siendo lo correcto “NORBERTIS DEL VALLE”, Segundo: seguidamente se incurrió en el error involuntario de asentar el número de cédula de identidad de la madre como “V14.140.592”, siendo lo correcto “V14.592.540”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, donde se evidencia que existen errores señalados en la referida partida de nacimiento, Primero: se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de la madre como “NORBELIS DEL VALLE”, siendo lo correcto “NORBERTIS DEL VALLE”, Segundo: seguidamente se incurrió en el error involuntario de asentar el número de cédula de identidad de la madre como “V14.140.592”, siendo lo correcto “V14.592.540”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña " identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA". Primero: se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de la madre como “NORBELIS DEL VALLE”, siendo lo correcto “NORBERTIS DEL VALLE”, Segundo: seguidamente se incurrió en el error involuntario de asentar el número de cédula de identidad de la madre como “V14.140.592”, siendo lo correcto “V14.592.540”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del Mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario

Abg. Carlos Porteles
EOT/yudith
Exp N ° KP02-S-2004-2842
Rect. de Partida