REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001522
Visto el escrito presentado por la representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “La Carucieña”, acompañado de Acta de Convenimiento mediante la cual los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN PEREZ ANGULO y RAMIRO ANTONIO LOPEZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.14.937.717 y V. 7.155.681, y domiciliado en el Valle verde II calle principal, manzana 01, casa N° 07 y Barrio Villa Torres, Av. Florencio Jiménez, casa N° 04, de esta Ciudad Barquisimeto, en la condición de padres en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su mencionada hija la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo) quincenales que serán entregados en casa de la abuela paterna ubicada en la carrera 9 entre 2 y 3 del Barrio La Playa.
SEGUNDO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite su hija.
TERCERO: Los gastos de asistencia Médica y Medicina serán cubiertos por el padres.
CUARTO: Los gastos por útiles escolares y regalos de cumpleaños serán cubierto por ambos padres.
QUINTO: Los gasto de Regalos y vestidos en el mes de diciembre serán asumido por ambos padres.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil tres (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, N° 1.
Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria,
Abog.Sandy Arrieche.
MAL/ep.-
|