REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001554
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décimaquinta del Ministerio Público, Abg. María de los Angeles Martínez, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 03 de Mayo de 2004, por los ciudadanos JOHANNY ARACELY PEÑA RANGEL y RAUL PASTOR ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.597.087 y 16.531.218, respectivamente, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 09 meses de edad, respectivamente; este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
UNICO: El padre compartirá con la niña los Sábados o Domingo de la Semana, desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, debiendo buscarla y retornarla en dicho horario en el hogar materno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos JOHANNY ARACELY PEÑA RANGEL y RAUL PASTOR ARCAYA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004) . Años: 194° y 145°.
La Juez de juicio Nro. 2
Dra Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Abg. Carlos Porteles
EOT/yudith.
Homolg. Visitas
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