REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-Z-2004-001588
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos KAREN YULIMAR MORALES PEREZ y DARWIN DANIEL MAVARE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 16.585.293 y 12.245.951 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 13 entre 4 y 5, Barrio Bolivar, casa sin número, y el segundo en el Barrio Bolívar, calle 6 entre 2 y 3, Barquisimeto, Estado Lara, en la condición de padres del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su mencionado hijo, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 74.000,oo) que serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre del niño YEREMITH JAROL, que la madre del niño se compromete aperturar, siendo la madre, ciudadana KAREN YULIMAR MORALES PEREZ, a autorizada para movilizar dicha cuenta.
SEGUNDO : Los gastos de asistencia médica y medicinas, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre les suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite su hijo.
CUARTO: Adicionalmente, el padre se compromete abonar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 10.0000,oo), a la deuda de CIENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 54.000,oo) correspondiente a los gastos que la madre tuvo por concepto de gastos del parto.
En consecuencia, Previa Habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, N° 1.
Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria,
Abog. Sandy Arrieche.
ep.-
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