REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001590

Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LEIDY MERTS PEREZ GRATEROL y FRANKLIN REMIGIO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 7.443.687 y 7.437.069 respectivamente, ambos domiciliados, en la Avenida Sucre Manzano Abajo, casa la Kovacha, vía Río Claro, Estado Lara, en la condición de padres de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus hijos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs 50.000,oo), los cuales se harán a través de Mercados.
SEGUNDO : Los gastos educativos, inscripciones escolares, asistencia medica, medicinas, útiles, uniformes escolares serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre les suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesiten sus hijos.
CUARTO: El padre les suministrara en el mes de diciembre, todo lo que requieran sus hijos en ropa, calzado y juguetes.
QUINTO: Los gastos deportivos, culturales y recreativos serán cubiertos por ambos padre.
SEXTO: En relación a las 2 cuotas de Obligación Alimentaría atrasada, el padre se compromete a cancelarlas en mercado de Cincuenta Mil Bolivares Semanales (Bs 50.000,oo), aparte de las cuotas establecidas.
En consecuencia, Previa Habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez, N° 1.


Dra. María Alvarez lucena.
La Secretaria,

Abog. Sandy Arrieche.

MAL/ep.