REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001597
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. Mariela Viloria, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 06 de Mayo de 2004, por los ciudadanos ZULAY JOSEFINA CARUCI y GONZALEZ JORGE LUIS, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.554.719 y 5.251.466, respectivamente, en beneficio de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 15 años de edad; este Tribunal Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaria de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su prenombrada hija, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 200.000,oo) que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 432853850 a nombre de Zulay Caruci.
SEGUNDO: Los Gastos de asistencia médica, medicinas, gastos educativos, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: El padre suministrará 1 vez al año la ropa y el calzado siempre y cuando satisfaga las necesidades anuales de su hija.
CUARTO: En la fecha de Diciembre el padre cubrirá necesidades de ropa, calzado y regalos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos ZULAY JOSEFINA CARUCI y GONZALEZ JORGE LUIS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004) . Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario de Sala,
Abog. Carlos Porteles
EOT/yudith
Homolg. Alimentos.-
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