REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001623
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 12 de Mayo de 2004, por los ciudadanos MARTHA YAJAIRA QUERO MORALES Y ANDY MANUEL MEDINA FLORES, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.848.275 y 15.795.277, respectivamente, en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 05 meses de nacida; este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaria de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su prenombrada hija, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs 30.000,oo) que serán depositados en una cuenta de ahorro del banco Provincial, a nombre de la madre de la niña.
SEGUNDO: Los Gastos de asistencia médica, medicinas, serán cubirtos por el padre.
TERCERO: El padre suministrará 2 veces al año la ropa y el calzado que necesita su hija.
CUARTO: En la fecha de Diciembre el padre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) como bonificación de fin de año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos MARTHA YAJAIRA QUERO MORALES Y ANDY MANUEL MEDINA FLORES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004) . Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
EL Secretario de Sala,


Abog. Carlos Porteles
EOTL/yudith
Homolg. Alimentos.-