REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
Visto el escrito y los recaudos presentados por los ciudadanos RORAIMA COROMOTO RODRIGUEZ JUAREZ, MAIGUALIDA COROMOTO RODRIGUEZ JUAREZ, ENMA ISABEL RODRIGUEZ JUAREZ, ROBERTO RAMON RODRIGUEZ JUAREZ , JHOANNY CAROLINA RODRIGUEZ JUAREZ , JUANA COROMOTO JUAREZ DE RODRIGUEZ y el adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.021.904,12.021.905, 16.089.747, 12.021.903, 13.268.050, 2.600.793 y 18.137.669 ,asistido por la abogado Yaira Alejandra Rivero Angulo, inscrita en el Inpreabogado N° 92.034, quién solicita se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos antes prenombrados, del causante JOSE GABRIEL RODRIGUEZ quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 3.537.044 y que falleció ab-intestato el día 04 de Diciembre del 2.003, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el número 1227 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.003. Admitida a sustanciación en fecha 12 de Marzo del 2.004, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 3.537.044, y que falleció ab-intestato el día 04 de Diciembre del 2.004, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el número 1227 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.003 y las partidas de nacimiento de sus hijos RORAIMA COROMOTO RODRIGUEZ JUAREZ, MAIGUALIDA COROMOTO RODRIGUEZ JUAREZ, ENMA ISABEL RODRIGUEZ JUAREZ, ROBERTO RAMON RODRIGUEZ JUAREZ, JHOANNY CAROLINA RODRIGUEZ JUAREZ , JUANA COROMOTO JUAREZ DE RODRIGUEZ, Mayores de edad y el adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO MUJICA CARUCI y JOSCAR JOSE YEPEZ OVIEDO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.439.610 y 12.581.308 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “D”, DECLARA a los Ciudadanos RORAIMA COROMOTO RODRIGUEZ JUAREZ, MAIGUALIDA COROMOTO RODRIGUEZ JUAREZ, ENMA ISABEL RODRIGUEZ JUAREZ, ROBERTO RAMON RODRIGUEZ JUAREZ, JHOANNY CAROLINA RODRIGUEZ JUAREZ, JUANA COROMOTO JUAREZ DE RODRIGUEZ y al adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE GABRIEL RODRIGUEZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de juicio N° 1
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
Abog. Sandy Arrieche
ASUNTO : KP02-S-2004-001408
MAL /ug
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