REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-002695
Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana YENNY YOLIMAR GONZALEZ CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.928, y de este domicilio, mediante la cual solicita se le conceda autorización para que sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, venezolanos, 8 y 5 años de edad, puedan obtener sus pasaportes y viajar en compañía de su progenitora para Austria, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 22 de abril de 2004, acordándose oír a los niños de autos y al progenitor y notificar a la Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Lara. Este Tribunal, observa:
En fecha 26 de abril de 2004, comparecen los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y manifiestan estar de acuerdo de viajar con su progenitora y desconocen el paradero del progenitor (Folios 7 y 8).-
El día 03 de Mayo de 2004, la ciudadana YENNY YOLIMAR GONZALEZ CARRIZALEZ, solicita se cite al progenitor de sus hijos mediante cartel por cuanto desconoce el paradero del mismo. (Folio 10).
Al folio 11, del presente expediente cursa auto de fecha 04 de mayo del presente año, donde se acuerda la citación mediante cartel del ciudadano RINGO JOSE VALERO REY.
Cursa a los folios 13 y 14 la consignación de la publicación del cartel.
La Fiscal 17° del Ministerio Público del Estado Lara y emite opinión y solicita que la progenitora de los niños informe al Tribunal el domicilio y estabilidad económica en ese país y una vez cumplida tal información se emite opinión favorable a la solicitud. (Folio 17)
Al folio 18, consta diligencia suscrita por la ciudadana YENNY YOLIMAR GONZALEZ CARRIZALEZ, en la que informa dirección donde permanecerá con sus hijos por dos meses. Este Tribunal observa:
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, para que puedan obtener sus pasaportes y viajar por un lapso de dos (2) meses contados a partir de la fecha de esta decisión, en compañía de su progenitora YENNY YOLIMAR GONZALEZ CARRIZALEZ, para Austria Strauchergasse 12, Stock 10 Wohnung 19 8020 Graz Europa.-
Entréguese al solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 2,

Dra. Erlinda Oropeza Torres.

El Secretario,


Abog. Carlos Porteles.-

EOT/bo.
Viaje.-