REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana ADELA BRITO, en su carácter de representante de la Defensoría “Santa Bárbara”, contentivo de Acta Conciliatoria suscrita entre los ciudadanos IRMA ARTEAGA y MIGUEL ANTONIO DOBOBUTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.395.882 y 12.024.348 respectivamente, y domiciliados, la primera, en el Barrio El Caribe II, carrera 4, entre 10 y 11, N° 19; y el segundo, en Pavia, entrada al Restorán El Gran Chivo, Barquisimeto; en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 11, 9, 7 y 2 años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Vista el acuerdo suscrito, el cual es del tenor siguiente:
“…se dio inicio al diálogo conciliatorio y seguidamente la Defensora concedió la palabra al ciudadano MIGUEL ANTONIO DOBOBUTO…el mismo indicó lo siguiente:
‘Reconozco voluntariamente como mis hijos a los niños ENYERSON ALEJANDRO y ERICK JOSÉ ARTEAGA y estoy dispuesto a reconocerlos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, para lo cual pido se libre el correspondiente oficio.
Ofrezco voluntariamente suministrar a mis menores hijos... una pensión de alimentos de CUARENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 40.000,00), los cuales entregaré a la madre de los niños, a partir del 10 de Mayo del año en curso. Igualmente cubriré los gastos de útiles escolares, uniformes, médico y medicinas.
Con respecto al régimen de visitas debo manifestar que en cuanto sepa qué día voy a tener libre en mi trabajo, iré a buscar a mis hijos para compartir más con ellos. ’
Seguidamente…la ciudadana ANA FELIPA MORILLO MONTILLA, manifestó estar de acuerdo con las proposiciones hechas por el padre de sus hijos”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
En vista que el mismo versa también sobre un Régimen Alimentario, procedimiento incompatible con el de Visitas, se ordena expedir copia certificada del acta conciliatoria y de la presente decisión, a objeto que se aperture nueva causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-001614
Homologación Visitas.