REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la RICHARD RAÚL SUAREZ DIBUBA, asistido por la abogada JOVANNY MARCHÁN en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente, de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en la cual solicita se corrijan los errores involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 610, folio 307 del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2.002, en virtud de que se asentó el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", igualmente se omitió los datos del padre de la niña Ciudadano RICHARD RAÚL SUAREZ DIBUBA, quien es Venezolano, Casado, Titular de la cédula de identidad N° V-14.178.151
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, el acta de matrimonio de los padres, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el estado civil de la madre como "CASADA", igualmente los datos del padre de la niña Ciudadano RICHARD RAÚL SUAREZ DIBUBA, quien es Venezolano, Casado, Titular de la cédula de identidad N° V-14.178.151.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el estado civil de la madre como "CASADA", igualmente los datos del padre de la niña Ciudadano RICHARD RAÚL SUAREZ DIBUBA, quien es Venezolano, Casado, Titular de la cédula de identidad N° V-14.178.151.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de Mayo del año dos mil cuatro.

La Juez de Juicio N° 1



Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2003-009565
MAL/ joa.-