REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002933
Vista la solicitud de bienes presentada por el ciudadano DANIEL ORTIZ PIFANO, venezolano. Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.542.335, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CELINA SEGOVIA DE PALACIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.168, actuando en nombre y representación de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 6 y 4 años de edad respectivamente; mediante el cual solicita autorización judicial para la cesión de derechos que posee sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° P.H. en la Avenida Concordia entre Calles Araguaney y Los Tamarindos; Urbanización del Este, Municipio Catedral, Distrito Iribarren, Estado Lara. El apartamento tiene una superficie de Doscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (257; 50 Mts 2) adquirido bajo el Régimen de Visita de Propiedad Horizontal, siendo su porcentaje de condominio de 9;52 % y sus linderos individuales son los siguientes: Norte: en parte con la fechada Norte del Edificio; con el Hall de espera del ascensor y con el núcleo de escalera; Sur: en parte con la fachada Sur del Edificio y con el foso ascensor; Este: en parte con la fachada Este del Edificio; con el may de espera del ascensor y con el foso del ascensor y Oeste: con la fachada Oeste del edificio. El inmueble fue adquirido con dos (2) puestos de estacionamiento; señalados con las letras P.H.A y P.H.B; siendo sus linderos los siguientes: P.H.A: ubicado en el lindero Norte del terreno y del Edificio; le corresponden las siguientes: Norte: Puesto de estacionamiento N° 6-B; SUR: sala de fiesta y área de juegos infantiles; Este: linderos Este del Terreno y Oeste: área de juegos infantiles; P.H.B: Norte: área de circulación de vehículos; Sur: linderos Sur del Terreno; Este: área del estacionamiento N° 1-B; Oeste: puesto de estacionamiento N° 1-A, Le corresponde a este apartamento el uso y disfrute exclusivo de la azotea del mismo; el cual le pertenece según se desprende de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de mayo de 1.993 anotado bajo el N° 20, Tomo 10 Protocolo 1° folios del 1 al 2; . A sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 06 y 04 años de edad; reservándose el usufructo hasta tanto sus hijos cumplan la mayoría de edad;
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana KARELY JOSEFINA HERNANDEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.410.244, para que en nombre y representación de sus hijos MARIA LUCIA y DANIEL ANDRES acepte la cesión de los derechos que le hará su progenitor el ciudadano DANIEL ORTIZ PIFANO, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° P.H. en la Avenida Concordia entre Calles Araguaney y Los Tamarindos; Urbanización del Este, Municipio Catedral, Distrito Iribarren, Estado Lara, reservándose el cedente el usufructo hasta tanto sus hijos cumplan la mayoría de edad.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez de Juicio N° 1
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
Abog. Sandy Arrieche
MAL/yam
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