REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-000537
DEMANDANTE: LUZMILA DEL CARMEN GIMENEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.382.731
DEMANDADO: JUAN DE LA CRUZ PEROZO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.240.608
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 14 Y 15 años de edad,respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 21 de Febrero del 2.003, la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN GIMENEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.382.731, asistida por la abogado en ejercicio Maria Brizuela Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 90.855, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.240.608, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 14 Y 15 años de edad, respectivamente.. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. (Folios 02 al 04).
En fecha 07 de Marzo del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
Riela al folio 08, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 24 de Marzo del 2003, el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEROZO, ya identificado, asistido del abogado Luis Aldana, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.131, se da por notificado. (Folio 09)
En fecha 27 de Marzo del 2.003, el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEROZO, asistido del abogado Juan Medina, inscrito en el I.P.S.A , bajo el N° 90.196, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 10).
En fecha 02 de Abril del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
En fecha 09 de abril del 2.003, el Tribunal le requiere a la solicitante aclare el régimen alimentario en beneficio de los adolescente de autos. (Folio 12). Seguidamente el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEROZO, realiza ofrecimiento alimentario en beneficio de sus hijos (Folio 13); siendo aceptado por la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN GIMENEZ, en fecha 17 de Mayo del 2.004. (Folio 15)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ PEROZO PUERTA y LUZMILA DEL CARMEN GIMENEZ SEQUERA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 19 de Julio de 1.994, según acta cursante bajo el N° 234, del libro de Registro Civil correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales; cantidad que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0108-2401-082200619184, del Banco Provincial, a nombre de la niña MARIA DE LOS ANGELES PEROZO GIMENEZ, representada por su madre. De igual manera cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, educación y vestido, dos veces al año. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá compartir con sus hijos los días lunes, miércoles y viernes de cinco de la tarde (5:00p.m.) a ocho de la noche (8:00 p.m.). Los fines de semana: Sábado y Domingos cada quince días de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a seis de la tarde (6:00p.m.). Las vacaciones escolares, así como las navideñas, serán a decisión de los dos hijos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO. La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.
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