REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004390
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este estado, entre los ciudadanos IRIS GREGORIA RODRIGUEZ NAVAS y JOSE ALEJANDRO CAMPOS FREITEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.263.078 y 3.948.944 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio sus hijas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete aumentar la cuota fijada en acta suscrita en ese Despacho, por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus precitadas hijas, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo), para un monto total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.oo) los cuales serán entregados directamente a la madre.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, asistencia médica, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: Los gastos de útiles, uniformes escolares serán cubiertos por el padre.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará a sus hijas, la ropa, calzado y regalo navideño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRIS GREGORIA RODRIGUEZ NAVAS y JOSE ALEJANDRO CAMPOS FREITEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 193 y 144°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.

El Secretario.


EOT/carlos.