REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000153
Vista el Acta Conciliatoria suscrita por los ciudadanos Mileny Josefina Arroyo y William Rafael Escalona, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s, 15.151.091 y 7.399.442, respectivamente, en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en presencia de la Juez de Juicio N° 1 Dra. María Alvarez Lucena, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo la cual se transcribe textualmente:
Unico:" La madre ciudadana Mileny Josefina Arroyo, Cedo la guarda de mi hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA a su padre William Escalona, para que ésta viva con su familia paterna y sean ellos los que le presten los cuidados y atenciones que la niña merece. Así mismo manifiesto que puedo compartir dos fines de semana al mes con la niña para que ésta se relacione con mi familia y sus cuatro hermanas y a tal efecto me comprometo a recogerla en el hogar paterno ubicado en el Kilómetro 8 vía Quíbor, Sector Santa Rosalía los días sábados desde las 10:00 a.m. y regresarla el día domingo a las 05 de la tarde al mismo lugar; comenzando las visitas desde este mismo fin de semana. Seguidamente el padre William Escalona manifestó estar de acuerdo en continuar ejerciendo la guarda de mi hija la cual comprende su cuidado, vigilancia y orientación educativa, moral y social, igualmente es muy importante que se relacione con su madre y sus hermanas y a tal fin me comprometo a prestar toda la colaboración posible para que estas visitas se logren dentro de un ambiente de alegría y cordialidad con la familia materna”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Mileny Josefina Arroyo y William Rafael Escalona, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto el 26 de Mayo del 2004. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria
Dra. Sandy Arrieche
Asunto:KP02-Z-20034-000153
Guarda
MAL/SA/iliana
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