REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH07-Z-2001-000774
Visto el acuerdo conciliatorio celebrado por ante este Tribunal en fecha 17 de Marzo del 2004, por los ciudadanos Arelis Ramírez Linarez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.030.289, domiciliada en la Urbanización Bararida Nueva, Calle 11, Nro. 21 y Hugo Alberto Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.702.511 y domiciliado en la Avenida Las Delicias con Carrera 11, Casa Nro 5, Barrio Unión, en presencia de la Juez de Juicio Nro. 2, Abog. Erlinda Oropeza Torres, en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quedando establecida la pensión de la siguiente manera:
Primero: Se concertó como pensión de alimento el Doce por Ciento (12 %) mensual de los ingresos brutos del padre que será pagado en la que la Institución Policial tenga dispuesto hacerlo, y retenido al padre.
Segundo: Para dar satisfacción a los gastos navideños se convino en un Veinticinco por Ciento (25 %) del monto que el padre reciba por concepto de bono de fin de año o navideño
Tercero: En cuanto a los gastos de inicio de año escolar se concertó que serán sufragados en partes iguales por ambos padres. Comprendiendo este rubro útiles escolares, uniformes y calzado escolar, pago a la comunidad educativa y seguro escolar si lo hubiere.
Cuarto: El padre informa que próximamente le aumentaran el sueldo, y cuando esto ocurra deberán volver para la realización de un acto conciliatorio y para revisarse de nuevo la pensión de alimento aquí fijada. Se reitera la Medida de Retención sobre el sueldo del obligado alimentista y al homologar este acuerdo conciliatorio debe librarse oficio correspondiente al empleador para que inicie la ejecución de la sentencia que se dictará
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niña. Expidanse por secretaria copias certificadas que las partes solicitan.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004) . Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario de Sala,
mayi.- Abog. Carlos Porteles
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