REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2.004
194º y 145º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARGARITA ROSA RINCÓN RAMIREZ y JOSÉ MARCELINO AVILA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.576.777 y 6.959.796 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el régimen de visitas en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 03 años de edad, en la cual ratifican el contenido del Acta Conciliatoria realizada en este mismo Despacho en fecha 12-02-2.004, cuyo objetivo es aclarar lo referente al ordinal Tercero, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El Padre debe buscar a su hijo los días Sábados de cada una de la semana de cada mes, a las 10 a.m. en la puerta del hogar materno y deberá devolverlo al mismo sitio ese día a las 6 p.m. igual procedimiento y horario observará al día siguiente (Domingo) de cada semana y cada mes. Siendo necesario aclarar que el niño debe pernoctar en el hogar materno.
Segundo: Los períodos vacaciones cortos (Carnaval y Semana Santa), el disfrute será por períodos enteros, completos. Iniciando este año, el carnaval le corresponde a la madre y la semana santa al padre y el año próximo a la inversa. Los disfrutes serán completos y alternos.
Tercero: Se infiere que los días disponibles de vacaciones correspondientes a la navidad, año nuevo y hasta la fecha 06 de Enero de cada año, deben ser contabilizados y la mitad exactamente será para el padre y la otra mitad será para la madre. El disfrute se hará de forma alterna, entendiendo que un año le corresponderá al niño pasar la primera etapa con la madre y la segunda etapa de las vacaciones con el padre y al año próximo será a la inversa. Se reitera que el único fin de este acuerdo es realizar la aclaratoria que antecede.
Cuarto: el día del padre el niño estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. Y para el día de cumpleaños del niño, ambos dialogaran acerca de cómo se va ha realizar la celebración del cumpleaños del niño, procurando siempre que se imponga el interés del niño y la consideración que su corta edad supone la presencia de ambos padres.
Quinto: Se acepta el ofrecimiento alimentario planteado por el padre, que es el suministro de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00 Bs.) Mensuales, pagaderos en dos cuotas mensuales en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela identificada con el Nro. 315-006534-6. Los gastos de médico y medicinas serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. Igual distribución se hará en los gastos de colegio y útiles escolares, cuando el niño de autos inicie su escolaridad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARGARITA ROSA RINCÓN RAMIREZ y JOSÉ MARCELINO AVILA MARCANO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos mil cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
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