REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2.004
194º y 145º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARGARITA ROSA RINCÓN RAMIREZ y JOSÉ MARCELINO AVILA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.576.777 y 6.959.796 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación alimentaria en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se ratifica el acuerdo convenido referente a que el monto de la pensión de alimento en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) Mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales en una cuenta de ahorro que se ordena abrir en Pro vivienda o Banfo Andes, esto a petición del padre quien va a cambiar de domicilio e indica que en el nuevo lugar que escogió de habitación, solo hay estas dos instituciones bancarias.
Segundo: Se ratifica que los gastos médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. Igual distribución se hará en los gastos de colegios y útiles escolares, cuando el niño de auto inicie su escolaridad.
Tercero: Como quiera que existe un atraso en la pensión que comprende la segunda quincena de marzo, abril y mayo de este año la misma debe ser consignada en una cuenta de ahorro existente en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo identificada con el Nro. 410-0021-00-021-405422-4, debe ser consignado en esa cuenta en un plazo máximo de tres semanas, contados a partir de esta fecha. (Se excluye de ese monto la suma de Bs. 75.000,00)
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARGARITA ROSA RINCÓN RAMIREZ y JOSÉ MARCELINO AVILA MARCANO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos mil cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/merly
Asunto: KP02-Z-2003-003792
Homologación Alimentos
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