REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001682
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público suscrita por los ciudadanos ANA MATILDE ROSALES HEREIDA y CRUZ ROLANDO LUCENA GONZALEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.265.380 y 7.385.948, respectivamente, en beneficio de de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, buscándolos en el hogar paterno los viernes a las 6:00 p.m. y los regresará el domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: Las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas.
TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas previo acuerdo entre los padres.
CUARTO: Los días festivos de Diciembre 24 y 31 serán alternativos una fecha con cada padre y las vacaciones de dicho mes serán compartidas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ANA MATILDE ROSALES HEREIDA y CRUZ ROLANDO LUCENA GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
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