REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000991
Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana MILITZA TAMAYO DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N° 7.391.148, en la que en nombre y representación de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 11 Y 7 años de edad, respectivamente; donde solicita se le autorice para vender un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Los Cardones, 2° etapa, parcela E-3 de esta ciudad; constituido por una casa-quinta unifamiliar y la parcela de terreno propio sobre la cual esta construida; la cual tiene un área aproximada de doscientos treinta y dos metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados ( 232,20 mts. 2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Parcela N° 10; SUR : Parcela N° 14; ESTE: Calle 3 de la Urbanización que es su frente y OESTE: parcela N° 11 de la calle 2, la casa construida sobre dicha parcela consta: de cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas de baño; sala, comedor, cocina, estar íntimo y área de lavadero, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 27 de Octubre de 1997, bajo el N° 35,, Tomo 7, Protocolo Primero, del cuarto Trimestre de año 1997.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE la ciudadana MILITZA TAMAYO DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N° 7.391.148, para que en nombre y representación de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, proceda a vender los derechos que les corresponde sobre el inmueble antes identificado, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 85.000.000,oo), dicho dinero debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres El Secretario,
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/yam
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