REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2.004
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-001835

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias del ciudadano AURENCIO MANZANILLA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.170.440, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 19.996, , de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.003, en virtud de que en la misma no se hizo referencia que la prenombrada niña fue procreada dentro de la unión conyugal, y en consecuencia colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre siendo lo correcto “AURENCIO MANZANILLA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.170.440”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, el Acta de matrimonio de los progenitores y la copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, en lo que respecta a que colocaron incorrecto el estado Civil de la madre siendo lo correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre siendo los correctos “AURENCIO MANZANILLA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.170.440, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 19.996, del año 2.003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.


Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario


Dr. Carlos Porteles






EOT/CP/merly
Asunto: KP02-S-2004-001835
Rectificación de Partida